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La prohibición de la adquisición de Aer Lingus por Ryanair es válida
El Tribunal General confirma igualmente la negativa de la Comisión a ordenar a Ryanair deshacerse de su participación minoritaria en Aer Lingus

(publicado en Actualidad Diaria 1759 el 6 de julio de 2010)

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Tras la privatización de Aer Lingus por el Gobierno irlandés en 2006, Ryanair adquirió una participación del 19,16 % en el capital de dicha sociedad. El 23 de octubre de 2006, Ryanair lanzó una oferta pública de adquisición de la totalidad del capital de Aer Lingus y, una semana más tarde, notificó a la Comisión, de conformidad con el Reglamento de concentraciones,  la adquisición planeada. Durante la oferta pública de adquisición, Ryanair adquirió otras acciones y el 26 de noviembre de 2006 estaba en posesión del 25,17 % del capital de Aer Lingus.
El 27 de junio de 2007, la Comisión adoptó una Decisión  mediante la que declaró que el proyecto de adquisición de Aer Lingus por Ryanair era incompatible con el mercado común. Ryanair ha interpuesto un recurso contra esta Decisión ante el Tribunal General (asunto T‑342/07). Tras la Decisión de la Comisión, Ryanair adquirió otras acciones, con lo que su participación en el capital de Aer Lingus ascendió al 29,3 %.
Tanto durante el procedimiento que dio lugar a la Decisión de prohibición, como tras dicha Decisión, Aer Lingus solicitó a la Comisión que ordenase a Ryanair deshacerse de la totalidad de acciones de Aer Lingus que poseía. La Comisión denegó dicha solicitud mediante una Decisión de 11 de octubre de 2007, en la que indicó que, en el marco del Reglamento de concentraciones, no tenía la facultad de ordenar a Ryanair deshacerse de su participación. En efecto, la adquisición prevista no se había llevado a cabo y Ryanair tan sólo poseía una participación minoritaria que no le permitía ejercer un control de jure o de facto sobre Aer Lingus. Aer Lingus ha interpuesto un recurso contra esta Decisión ante el Tribunal General (asunto T‑411/07). Mediante auto de 18 de marzo de 2008, el Presidente del Tribunal General ha desestimado la demanda paralela presentada por Aer Lingus con el fin de obtener medidas provisionales para impedir que Ryanair ejerciese sus derechos de voto.
En sus sentencias pronunciadas en el día de hoy, el Tribunal General confirma ambas Decisiones de la Comisión.
En lo que respecta a la Decisión de prohibición, el Tribunal General declara que ninguna de las alegaciones presentadas por Ryanair es capaz de desvirtuar las afirmaciones realizadas por la Comisión en dicha Decisión. A tenor de estas afirmaciones, la realización de la concentración obstaculizaría considerablemente la competencia efectiva debido a la creación de una posición dominante en varios mercados desde o hacia Dublín, Cork y Shannon. Estas posiciones dominantes son o bien monopolísticas o bien muy importantes y bastan, por sí mismas, para confirmar la conclusión de la Comisión, según la cual debe declararse la incompatibilidad de la concentración con el mercado común.
Además, Ryanair no presentó alegaciones capaces de impugnar la apreciación de la Comisión según la cual los compromisos presentados durante el procedimiento administrativo, algunos de ellos fuera de plazo, no podrían responder de manera eficaz y duradera a los obstáculos para la competencia resultantes de la concentración.
En cuanto a la Decisión mediante la que se denegó la petición de ordenar a Ryanair que se deshiciese de su participación, el Tribunal General declara que, con arreglo al Reglamento de concentraciones, la adquisición de una participación que no confiera, por sí misma, el control de una sociedad –es decir, la posibilidad de ejercer una influencia determinante sobre la actividad de la empresa– no se considera una concentración ejecutada, contemplada en dicho Reglamento. A falta de una toma de control efectiva de Aer Lingus por Ryanair, la participación de esta última no puede asimilarse a una concentración ya realizada que permita a la Comisión actuar. En estas circunstancias, el Tribunal General concluye que la Comisión justificó suficientemente, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, su Decisión de no ordenar a Ryanair que se deshiciese de su participación en Aer Lingus.


Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

C (2007) 3104 de 27 de junio de 2007 (Asunto COMP/M.4436 – Ryanair/Aer Lingus).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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